
El Tribunal Constitucional tal como era de esperar, ha echado por tierra la última moción del Parlament de Catalunya en su reto soberanista del pasado 5 de julio. Al menos cinco de los artículos de la moción aprobada son claramente inconstitucionales, entre otras cosas, porque apostaban por «culminar la independencia de Catalunya».
El Constitucional da veinte días al Parlament para hacer alegaciones, pero esta vez no advierte como en ocasiones anteriores, advertir a los implicados de las posibles consecuencias penales de seguir buscando la independencia de Catalunya a través de normas y mociones. Esto es, al no exigirse ese requerimiento en el recurso presentado, se le deja una salida airosa a los separatistas, que sin requerimiento previo siempre pueden decir que no quebrantaron la orden aunque desobedeciesen la norma. Estas son las cosas del compadreo, de las componendas y de la devolución de favores prestados, aquí Pedro Sánchez está siendo atenazado por la mafia independentista, mafia que ofreciendo la prenda dorada de sus votos al mejor postor, saca un beneficio ilícito de su menguado resultado, metiendo en la ecuación que han de resolver, una variable: la palabra oportunidad. Cuando se tiene la oportunidad y esta se coordina con el respaldo de las instituciones, entonces el camino esta ya prácticamente realizado.
a) Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética y Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
b) Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
d) Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servicio Catalán de la Salud.
e) Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
f) Ley 10/2017, del 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
g) Ley 13/2017, del 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
h) Ley 21/2017, del 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.
e) Ley 15/2017, del 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
j) Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
k) Ley 3/2017, del 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
l) Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
m) Decreto ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
n) Ley 2/2018, del 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
5. El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a elaborar y presentarle, en el plazo de noventa días, un informe con el estado y el plan de ejecución de todas las medidas tendentes a hacer efectivo el contenido de los artículos suspendidos por el Tribunal constitucional de las normas del apartado 4.